jueves, agosto 27, 2009

Adiós a los sueldos (mal habidos)

La reforma en materia de sueldos en el Estado mexicano contiene muchos aspectos. No se trata sólo de establecer un tope salarial sino de algo mucho más trascendente. Todas las percepciones de cualquier servidor público formarán parte del sueldo aunque se enmascaren con otros conceptos cuya denominación es casi inenarrable (“dietas, aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones y cualquier otra”, dice el nuevo texto). Las jubilaciones o pensiones concedidas sin ley o decreto legislativo no podrán ser “cubiertas” desde ahora; se trata de miles de individuos que gozan de emolumentos otorgados por organismos descentralizados, además de los ex presidentes, ex gobernadores, ex rectores y ex algo.

Los sueldos de los gobernadores, presidentes municipales y demás funcionarios de las entidades federativas estarán regidos, desde ahora, por las mismas normas generales señaladas en la Constitución.

Toda norma constitucional precisa ser desarrollada en la legislación secundaria con el propósito de definir formas y procedimientos. Sin embargo, la inexistencia de leyes ordinarias no frena la obligación de observar la disposición constitucional ya que ésta se encuentra vigente.

En cuanto al poder Judicial, a partir del ejercicio fiscal de 2010, las percepciones de los ministros, magistrados y jueces, así como los consejeros de la Judicatura Federal, los integrantes del Consejo General del Instituto Federal Electoral y los magistrados y jueces de los poderes judiciales de las entidades federativas, que actualmente estén en funciones, se sujetarán a lo siguiente:

a) Las retribuciones nominales señaladas en los presupuestos vigentes, superiores a las establecidas para el presidente de la República en el presupuesto de Egresos, se mantendrán durante el tiempo que dure su encargo.
b) Las remuneraciones adicionales a las nominales, tales como gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones y cualquier otra en dinero o en especie sólo se podrán mantener –sumadas al sueldo nominal-- en tanto que la remuneración total no exceda a la establecida para el presidente de la República en el presupuesto de egresos.
c) Los incrementos a las retribuciones nominales o adicionales sólo podrán realizarse si la remuneración total no excede el monto máximo antes referido.

Ahora bien, en realidad, esta reforma no era necesaria desde un punto de vista meramente formal, pues la Constitución, desde 1824, señala que los sueldos de los servidores públicos serán fijados en el presupuesto y que no podrá hacerse pago alguno que no esté comprendido en aquél. Entonces, ¿por qué la reforma constitucional? Porque en México no existe un estado de derecho. Para hacer valer la ley –Constitución incluida—es necesario hacer reformas que definan con absoluta precisión el principio jurídico que se postula, de lo contrario nadie la cumple, y aún así.
El problema ahora es hacer que se respete la Constitución –otra vez, como desde el principio de la República--, lo cual es en verdad complicado. Ya hemos escuchado voces –todas por conveniencia-- de que la reforma no es de aplicación automática. No obstante las cuales, las jubilaciones y pensiones que no estén otorgadas mediante decreto legislativo o ley no deberán ser cubiertas, ya. Toda remuneración será “global”, es decir, abarcará cualquier pago en efectivo o en especie, ya. Nadie podrá ganar más que el presidente de la República, ya, con la excepción del poder Judicial, donde los sueldos se limitarán a lo establecido en el presupuesto de Egresos, ya.

Pero ese ya no se va a convertir en realidad sin resistencias y protestas. ¡Qué país! Creo que va a haber juicos sobre el asunto. Ojalá.

jueves, agosto 20, 2009

Desafuero anticipado

Supongamos que un procurador solicita una orden de aprehensión contra el presidente electo de la República y que un juez la concede. Supongamos también que el procurador acude a la Cámara de Diputados y el secretario general de la misma resuelve impedir el acceso del presidente electo al recinto del Congreso donde debería rendir protesta. Pues bien, eso es exactamente lo que está ocurriendo en relación con el diputado electo Julio César Godoy del distrito de Lázaro Cárdenas en Michoacán.

Según la Suprema Corte, en el amparo en revisión 3447/45 resuelto el 28 de febrero de 1946, interpuesto por Carlos A. Madrazo, “se llega a la forzosa conclusión de que tal prerrogativa (la inmunidad procesal) sólo concluye por muerte, por renuncia del cargo, por el transcurso del término durante el cual debe ejercerse la función o porque el interesado no se presente a rendir la protesta durante el término de treinta días que señala el artículo 63 de la Constitución Federal, en la especie.” Esto quiere decir que la inmunidad procesal, mal llamada fuero, corresponde al diputado desde que éste es declarado electo.

Por otro lado, la Constitución señala que “incurrirán en responsabilidad y se harán acreedores a las sanciones que la ley señale, quienes habiendo sido electos diputados o senadores no se presenten, sin causa justificada a juicio de la Cámara respectiva, a desempeñar el cargo dentro del plazo señalado en el primer párrafo de este artículo” (30 días).

Aquí tenemos dos cuestiones. 1. Ninguna autoridad –con excepción del Tribunal Electoral—puede revocar una constancia de mayoría, el cual es el certificado de que una persona ha sido elegida como diputado, es decir, que la mayoría de los votantes ha tomado una decisión electiva válida y legal. 2. El diputado electo está obligado a presentarse a rendir protesta de ley y sólo la Cámara le puede autorizar a no hacerlo, siempre que aquél tenga una imposibilidad personal justificada a juicio de la Cámara misma.

No existe ninguna otra disposición que pueda llevar a un administrador cualquiera a impedir la ejecución de un mandato popular. ¿Quién es el secretario general de la Cámara para decidir que un diputado electo no podrá ingresar en el recinto parlamentario? No es nadie, absolutamente nadie, por lo que tenemos aquí un abuso de autoridad, un ilegal ejercicio de atribuciones y facultades que debería ser sancionado.

El procurador envió a la Cámara correspondiente a la LX legislatura una orden de aprehensión expedida contra un diputado electo y argumentó que éste carece de derechos ciudadanos, debido a que la Constitución señala que éstos se suspenden “por estar prófugo de la justicia, desde que se dicte la orden de aprehensión hasta que prescriba la acción penal”. Sin embargo, el procurador no tiene facultad para decretar tal suspensión de derechos y ningún tribunal lo hizo. Así que, sin resolución judicial firme, nadie puede perder derechos y prerrogativas de ciudadano.

La constancia de mayoría del diputado electo no fue revocada por el Tribunal Electoral, por lo que el acusado sigue siendo un diputado electo y ya nadie podrá arrebatarle esa condición, a menos que éste no se presente a la Cámara. Al parecer, esto es lo que busca el procurador pero sin tener facultades, sin ley.

No me importa si el diputado electo es o no es responsable de algún delito, ya que el llamado fuero no implica impunidad y sólo es de carácter procesal. Lo que importa aquí es el respeto al dictado electoral del pueblo, al Congreso de la Unión, a las instituciones electorales y a la República. En México, ciertamente, no existe el Estado de derecho (el cumplimiento de la ley por parte de la autoridad), pero eso no implica que debamos admitir las constantes violaciones del procurador, sin duda bajo órdenes de Calderón.

jueves, agosto 13, 2009

Acteal frente a la justicia

La masacre de Acteal del 22 de diciembre de 1997 es una de las más significativas de cuantas se han llevado a cabo después del 10 de junio de 1971. En aquella ocasión como en el jueves de corpus, el gobierno enmascaró la agresión usando efectivos irregulares, preparados por las llamadas fuerzas de seguridad, como instrumentos de la represión política. No era difícil en aquella región de Chiapas organizar a la parte priista del pueblo para agredir a los opositores, a quienes estaban en el otro bando, en la resistencia. Eso fue lo que ocurrió.

Los 45 asesinados eran desplazados, es decir, familias que huían de una amenaza cierta contra su propia vida. Los agresores fueron los mismos que durante mucho tiempo habían provocado y ejercido la violencia en medio de un conflicto que los ladinos pretenden soslayar con el argumento de que esos indios son así. Los asesinos eran priistas, eran el PRI. Los asesinados eran Abejas, la resistencia pacífica al dominio y la violencia del PRI; no eran zapatistas, no eran rebeldes armados, sino una organización inerme. Esto también lo han querido negar los ladinos y criollos que desde la Ciudad de México han defendido a los agresores.

Quienes llevaron a cabo la masacre eran tzotziles, lo mismo que las víctimas. Quienes crearon la matanza eran ladinos, gobernantes, autoridades, priistas. Ésta también es una verdad histórica que los defensores de los asesinos no querrán nunca admitir a plenitud.

La justicia usó los medios acostumbrados para encarar la masacre. Por instrucciones de Zedillo, el Ministerio Público tenía que ejercer acción penal contra los priistas tzotziles que bajaron aquel día al campamento de los tzotziles desplazados con la consigna de matarlos a todos. Sólo ocho ladinos de nacimiento o naturalizados han sido acusados por haber entregado armas a los asesinos, pero los jefes de éstos han logrado la impunidad, pues el entonces presidente de la República sólo había ordenado la persecución de los asesinos materiales.

La forma de ejercitar la acción penal, abrir los procesos y dictar las sentencias fue la acostumbrada por el viejo régimen, continuada por el actual que, en esencia, es el mismo. Indicios convertidos en pruebas, pruebas configuradas con la ayuda de la policía y el MP. Esto era tanto más necesario porque no se quería un proceso exhaustivo que obligara a la PGR a ir por los asesinos intelectuales, los gobernantes, los dirigentes priistas, quienes habían ofrecido impunidad a los asesinos materiales.

Los asesinos en el campo eran conocidos, muy conocidos, con pasamontañas o sin éstos. No eran como los halcones, fotografiados pero desconocidos hasta ahora e ignorados por completo por la llamada justicia. Los asesinos materiales en Acteal no podían ser otros sino los que habían sido, entre los que figuran los exonerados de entonces y los de ahora por la Suprema Corte.

El sistema judicial mexicano opera con un código especial, no escrito pero funcional y efectivo: condena a inocentes y perdona a culpables; también condena a culpables por órdenes de arriba, aunque para ello viole las garantías procesales. Toda esa denominada justicia ha estado y está al servicio del poder político. La diferencia de Acteal fue que el gobierno tenía que encarcelar a una parte de los culpables, con los mismos métodos de siempre, para encubrir a los de arriba y aplacar la protesta nacional e internacional. Esto es lo que ha convalidado la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

jueves, agosto 06, 2009

Allanamientos: Estado de policía

Me gustaría ver la orden judicial de cateo con la cual la Policía Federal se metió en un templo católico en Apatzingán. Y me gustaría más que, tanto quienes protestaron como quienes apoyaron la irrupción, criticaran la inobservancia de las normas que establecen la inviolabilidad del domicilio. La verdad es que policías y militares se están metiendo en cualquier lugar sin ningún mandamiento de la autoridad.

Aquí no tiene nada que ver el sacrilegio ni el Estado laico, mucho menos las enseñanzas del Evangelio. Aquí lo importante es el Estado de policía que Calderón está forjando mediante la violación sistemática de la ley y, también, de algunas reformas legislativas que se han hecho con el apoyo del PRI.

Nadie puede exigir a un grupo de policías o militares la orden de cateo si no tiene unos cuantos AK-47. En Apatzingán, los integrantes de La Familia estaban desarmados, como corresponde a la presencia en un templo, pero los policías no estaban locos como para no llevar sus fusiles y detener a todos los fieles. Estas circunstancias son presentadas por la Secretaría de Seguridad Pública como aquellas que permitieron que no se produjera un enfrentamiento durante la captura, pero no se alega el haber tenido una orden judicial, de la cual, evidentemente, carecían los agentes de policía.

El Episcopado no tiene por qué aceptar la disculpa ofrecida por la policía, pues no se trata de un asunto entre corporaciones sino de la violación de la ley, la cual no es del clero sino de la República. Sólo la autoridad judicial puede expedir una orden de cateo, dice la ignorada Constitución en su artículo 16, la cual señala también que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones sin mandamiento escrito de autoridad competente. Ahora, una orden de ese tipo puede ser obtenida hasta por internet, gracias a las facilidades legales que ha brindado el Congreso de la Unión, siempre, claro, que la solicite el Ministerio Público, quien de seguro ni se enteró del operativo de Apatzingán. Y no se vale decir que contra los detenidos había orden de aprehensión, pues el cateo legal es la entrada por la fuerza en un lugar privado y también puede tener el propósito de aprehender a un sujeto dentro de un domicilio.

Al parecer, en México casi nadie quiere defender la Constitución y frenar la arbitrariedad policíaca, pues se dice que lo importante es detener a los malos, sin importar la manera de hacerlo ni los derechos de otros y de los mismos malos, todos los cuales ya no tienen derechos, ya no son personas. En las guerras no se acostumbra el respeto de derechos y Calderón nos habla de una guerra.

No importa que el sitio allanado por la policía sin orden judicial sea un palacio de gobierno, una catedral o una casa cualquiera, lo que interesa es que se hace en forma indebida. Nada tiene que ver en este asunto el lugar del cateo sino la manera de hacerlo.

Calderón propuso hace poco al Congreso que la policía pudiera allanar cualquier domicilio con la discrecional suposición de peligro delictivo. De manera milagrosa, el Senado no aprobó ese precepto y la Cámara de Diputados, en segunda revisión, lo eliminó del proyecto. Sin embargo, el gobierno aplica con soltura su propuesta rechazada y el Congreso ni siquiera se digna protestar. ¿Por qué? También las cámaras legislativas están en la tal guerra y pocos de sus integrantes se atreven a presentar críticas a policías y militares pues de inmediato se les acusa de hacer el juego a los narcotraficantes. Lo que se está forjando es el Estado policíaco, el cual podría operar contra cualquiera un día cualquiera por motivos que nada tuvieran que ver con la tal guerra. Ya lo hemos sufrido.