Adiós a los sueldos (mal habidos)
La reforma en materia de sueldos en el Estado mexicano contiene muchos aspectos. No se trata sólo de establecer un tope salarial sino de algo mucho más trascendente. Todas las percepciones de cualquier servidor público formarán parte del sueldo aunque se enmascaren con otros conceptos cuya denominación es casi inenarrable (“dietas, aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones y cualquier otra”, dice el nuevo texto). Las jubilaciones o pensiones concedidas sin ley o decreto legislativo no podrán ser “cubiertas” desde ahora; se trata de miles de individuos que gozan de emolumentos otorgados por organismos descentralizados, además de los ex presidentes, ex gobernadores, ex rectores y ex algo.
Los sueldos de los gobernadores, presidentes municipales y demás funcionarios de las entidades federativas estarán regidos, desde ahora, por las mismas normas generales señaladas en la Constitución.
Toda norma constitucional precisa ser desarrollada en la legislación secundaria con el propósito de definir formas y procedimientos. Sin embargo, la inexistencia de leyes ordinarias no frena la obligación de observar la disposición constitucional ya que ésta se encuentra vigente.
En cuanto al poder Judicial, a partir del ejercicio fiscal de 2010, las percepciones de los ministros, magistrados y jueces, así como los consejeros de la Judicatura Federal, los integrantes del Consejo General del Instituto Federal Electoral y los magistrados y jueces de los poderes judiciales de las entidades federativas, que actualmente estén en funciones, se sujetarán a lo siguiente:
a) Las retribuciones nominales señaladas en los presupuestos vigentes, superiores a las establecidas para el presidente de la República en el presupuesto de Egresos, se mantendrán durante el tiempo que dure su encargo.
b) Las remuneraciones adicionales a las nominales, tales como gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones y cualquier otra en dinero o en especie sólo se podrán mantener –sumadas al sueldo nominal-- en tanto que la remuneración total no exceda a la establecida para el presidente de la República en el presupuesto de egresos.
c) Los incrementos a las retribuciones nominales o adicionales sólo podrán realizarse si la remuneración total no excede el monto máximo antes referido.
Ahora bien, en realidad, esta reforma no era necesaria desde un punto de vista meramente formal, pues la Constitución, desde 1824, señala que los sueldos de los servidores públicos serán fijados en el presupuesto y que no podrá hacerse pago alguno que no esté comprendido en aquél. Entonces, ¿por qué la reforma constitucional? Porque en México no existe un estado de derecho. Para hacer valer la ley –Constitución incluida—es necesario hacer reformas que definan con absoluta precisión el principio jurídico que se postula, de lo contrario nadie la cumple, y aún así.
El problema ahora es hacer que se respete la Constitución –otra vez, como desde el principio de la República--, lo cual es en verdad complicado. Ya hemos escuchado voces –todas por conveniencia-- de que la reforma no es de aplicación automática. No obstante las cuales, las jubilaciones y pensiones que no estén otorgadas mediante decreto legislativo o ley no deberán ser cubiertas, ya. Toda remuneración será “global”, es decir, abarcará cualquier pago en efectivo o en especie, ya. Nadie podrá ganar más que el presidente de la República, ya, con la excepción del poder Judicial, donde los sueldos se limitarán a lo establecido en el presupuesto de Egresos, ya.
Pero ese ya no se va a convertir en realidad sin resistencias y protestas. ¡Qué país! Creo que va a haber juicos sobre el asunto. Ojalá.
Los sueldos de los gobernadores, presidentes municipales y demás funcionarios de las entidades federativas estarán regidos, desde ahora, por las mismas normas generales señaladas en la Constitución.
Toda norma constitucional precisa ser desarrollada en la legislación secundaria con el propósito de definir formas y procedimientos. Sin embargo, la inexistencia de leyes ordinarias no frena la obligación de observar la disposición constitucional ya que ésta se encuentra vigente.
En cuanto al poder Judicial, a partir del ejercicio fiscal de 2010, las percepciones de los ministros, magistrados y jueces, así como los consejeros de la Judicatura Federal, los integrantes del Consejo General del Instituto Federal Electoral y los magistrados y jueces de los poderes judiciales de las entidades federativas, que actualmente estén en funciones, se sujetarán a lo siguiente:
a) Las retribuciones nominales señaladas en los presupuestos vigentes, superiores a las establecidas para el presidente de la República en el presupuesto de Egresos, se mantendrán durante el tiempo que dure su encargo.
b) Las remuneraciones adicionales a las nominales, tales como gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones y cualquier otra en dinero o en especie sólo se podrán mantener –sumadas al sueldo nominal-- en tanto que la remuneración total no exceda a la establecida para el presidente de la República en el presupuesto de egresos.
c) Los incrementos a las retribuciones nominales o adicionales sólo podrán realizarse si la remuneración total no excede el monto máximo antes referido.
Ahora bien, en realidad, esta reforma no era necesaria desde un punto de vista meramente formal, pues la Constitución, desde 1824, señala que los sueldos de los servidores públicos serán fijados en el presupuesto y que no podrá hacerse pago alguno que no esté comprendido en aquél. Entonces, ¿por qué la reforma constitucional? Porque en México no existe un estado de derecho. Para hacer valer la ley –Constitución incluida—es necesario hacer reformas que definan con absoluta precisión el principio jurídico que se postula, de lo contrario nadie la cumple, y aún así.
El problema ahora es hacer que se respete la Constitución –otra vez, como desde el principio de la República--, lo cual es en verdad complicado. Ya hemos escuchado voces –todas por conveniencia-- de que la reforma no es de aplicación automática. No obstante las cuales, las jubilaciones y pensiones que no estén otorgadas mediante decreto legislativo o ley no deberán ser cubiertas, ya. Toda remuneración será “global”, es decir, abarcará cualquier pago en efectivo o en especie, ya. Nadie podrá ganar más que el presidente de la República, ya, con la excepción del poder Judicial, donde los sueldos se limitarán a lo establecido en el presupuesto de Egresos, ya.
Pero ese ya no se va a convertir en realidad sin resistencias y protestas. ¡Qué país! Creo que va a haber juicos sobre el asunto. Ojalá.