miércoles, abril 30, 2008

Qué feo huele... el petróleo/IV

El proyecto de reformas de Felipe Calderón parte de la certeza de que en México se puede violar Constitución. No existe duda alguna que los redactores del proyecto están plenamente conscientes del carácter violatorio de éste. ¿Por qué?

Existe en México, hoy, una condición política sobre el tema petrolero: no reformar la Constitución, lo que no evita que ésta sea violada mediante subterfugios legislativos, como ocurre en materia de servicio público de electricidad.

El texto de la Constitución de Querétaro declaró al petróleo como dominio de la nación pero no prohibió la concesión de yacimientos. Fue en el periodo presidencial de Lázaro Cárdenas cuando en la Carta Magna se prohibieron las concesiones y los contratos. “La Nación llevará a cabo la explotación de esos productos…. (petróleo y carburos de hidrógeno), (y) no se otorgarán concesiones ni contratos”. Así también, la Constitución dice que las actividades estratégicas son exclusivas del Estado (art. 28) y justamente señala al petróleo y demás hidrocarburos, así como a la petroquímica básica, con el propósito de declarar que la producción de tales bienes no serán consideradas monopolios. Si esto no fuera claro, el artículo 25 dice que el “sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el artículo 28, párrafo cuarto, de la Constitución, manteniendo siempre el Gobierno Federal la propiedad y el control sobre los organismos que en su caso se establezcan”, es decir, Pemex.

La Constitución prohíbe compartir las ganancias de Pemex pero el proyecto de Calderón propone los “bonos ciudadanos”, los cuales tendrían una rentabilidad determinada por “el desempeño” del organismo petrolero. El gobierno federal es propietario de Pemex, es decir, los ingresos de éste son del gobierno mismo y no pueden ser repartidos entre particulares. Si así fuera, se llegaría al ridículo de hacer depender la rentabilidad de los Cetes de la capacidad de recaudación del fisco. Da risa, ¿no?

Lo mismo se puede decir de la maquila de gasolina y de esa perversa forma de contratar (sin licitación, claro) compañías para explorar y explotar yacimientos con precios “determinables” a posteriori, es decir, según el potencial de los pozos productivos.

No es constitucional que el Estado mexicano comparta el aprovechamiento de su riqueza petrolera ni las actividades que la Constitución le asigna a ese organismo público que se llama Pemex o a cualquier otro que se pudiera crear para llevar a cabo las actividades económicas que son exclusivas por mandato de la Carta Magna.

Si el petróleo es un área exclusiva, lo es todo, es decir, la industria petrolera en su conjunto.

Se propone la maquila de las gasolinas debido a que no se puede declarar mercado abierto. Así, Calderón –partidario de la producción privada—quiere que el gobierno contrate refinadores trasnacionales. Hay que proponer que se contrate mejor a Pemex para producir gasolina, pues éste tiene 70 años de experiencia en esa actividad y la nación se quedaría con las ganancias.

El argumento de que no hay dinero para nuevas inversiones es aún más ridículo: Pemex tiene un superávit de operación de cerca de 160 mil millones de pesos al año, después de pagar todos los impuestos al fisco. ¿Qué más quieren?

viernes, abril 25, 2008

Acerca de la interrupción voluntaria del embarazo

Intervención del senador Pablo Gómez en las audiencias públicas de la Suprema Corte de Justicia sobre el tema del aborto. (25de abril de 2008)

Agradezco a la Corte mi admisión en el debate sobre la interrupción voluntaria del embarazo.

Respecto al tema, deseo hacer algunas formulaciones con la brevedad que impone el tiempo asignado.


1º. El Código Penal del Distrito Federal reconoce la libertad de las mujeres para “decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos”, lo cual es un derecho establecido en la Constitución del país. Resultaría muy lamentable que tal derecho volviera a ser desconocido.

2º. La Suprema Corte podría ahorrarse la discusión sobre las doce semanas que la ley penal prescribe para configurar el delito de aborto. No se trata del estado biológico del producto –hacia donde algunos quieren llevar el problema—sino, por un lado, del tiempo que requiere la mujer para tomar una decisión y, por el otro, de una prohibición a los médicos y a cualquier otro para practicar abortos después de las doce semanas, con el propósito de no poner en riesgo la salud de la paciente.

3º. Parece también ocioso discutir este tema a la luz del derecho civil, el cual no es constitutivo de derechos fundamentales, sino expresión de la capacidad de obrar de los individuos. Se trata de derechos secundarios como la potestad para intervenir en negocios y contratos, la libertad de elegir y cambiar de actividad lícita, la libertad de empresa, el derecho de accionar en juicio y, en general, todos los derechos en los que se manifiesta la autonomía de cada individuo y sobre los que se funda el mercado.[1]

4º. Los instrumentos internacionales de derechos humanos no impiden a ningún país establecer la interrupción voluntaria del embarazo, pues si así fuera, muchos Estados estarían violando tales instrumentos firmados por ellos, lo cual nadie ha reclamado en la ONU ni en ningún otro organismo internacional. Más de la mitad de la población del mundo vive en países en los cuales se permite el aborto dentro de cierto lapso de la gestación.

5º. En todos los países en donde existe debate sobre el aborto, los motivos de quienes consideran a éste un crimen bajo cualquier situación (o casi) son de carácter moral. Sin embargo, el Estado laico no admite una sola moral ni una sola religión, sino brinda libertad a todas ellas, por lo cual no es aceptable que las prohibiciones sean dictadas a partir de una determinada creencia moral y religiosa.

6º. Es imposible demostrar la existencia de una persona en un cigoto, embrión o feto, por separado de la mujer, mediante razonamientos sociológicos incluyendo los jurídicos.

7º. La nacionalidad se adquiere por nacimiento o por naturalización, según estipula el artículo 30 constitucional, pero nunca por el lugar de la concepción. En materia de garantías individuales, éstas se entienden siempre para los nacidos y vivos. Además, no se debería adjudicar a la Constitución un proyecto desechado por el Congreso de la Unión; tal es el caso del concepto de “derecho a la vida desde el momento de la concepción”, el cual fue rechazado mediante votación cuando se presentó en la Cámara de Diputados el 28 de diciembre de 1982. En el extremo del absurdo, ¿cómo puede asignársele a la Constitución un contenido que jamás quiso incorporar el legislador? ¿Acaso los legisladores de cualquier tiempo no se han dado cuenta de lo que hacen, de tal manera que, muchos años después, unos jueces o ministros deben descubrir, al fin, lo que los legisladores instituyeron sin que éstos lo supieran? La interpretación de las leyes no puede consistir en advertir en los actos legislativos lo que nadie quiso convertir en ley en el momento de la formación de ésta, pues, si así fuera, el Poder Judicial se convertiría en legislador, lo que no le está conferido dentro del sistema político de la Constitución.

8º. Ninguna persona está obligada ni es inducida a que se le practique el aborto ni a practicarlo. La ley vigente no ofende la moral o las creencias de nadie.

9º. El aborto voluntario no está prohibido en la práctica en México. Desde 1871, la ley penal permite realizar el aborto cuando se encuentre en peligro la vida de la mujer, a juicio de un médico con la opinión de otro. Dos personas, sin dar cuenta a la autoridad sanitaria, tienen la decisión sobre el aborto. Bajo esta ley, se permite el aborto en cualquier momento de la preñez. Lo que se prohíbe en la práctica es que las instituciones públicas realicen abortos, por lo cual se obliga a las mujeres que desean interrumpir su embarazo a recurrir a clínicas privadas, lo que en sí mismo no sería demasiado drástico si no fuera porque la mayoría de ellas en nuestro país carece de los recursos suficientes. Muchas mujeres que desean abortar van a las clínicas clandestinas donde no hay médicos; de ahí su clandestinidad.

10º. Naciones Unidas calcula que en el mundo fallecen al año entre 200 mil y 400 mil mujeres por abortos mal practicados en los países donde existe fuerte restricción o está prohibida la interrupción voluntaria del embarazo. Además, tener hijos no deseados suele ser un factor de violencia familiar, abandono de menores y, en un sentido sociológico y psicológico, del acortamiento de la juventud. Las leyes penales deben elaborarse tomando en cuenta la realidad social y el sufrimiento humano. Decir el derecho también debe arrancar del análisis de la realidad y del dolor.

11º. Las prohibiciones del Estado no deberían generar sufrimientos adicionales ni afectar indirectamente a las personas en aras de un prototipo moral que no es admitido, al menos, por una gran cantidad de individuos. Tampoco se deben imponer prohibiciones imposibles de llevar a la práctica, pues, de tal manera, el derecho penal se convierte en algo simbólico con fines ideológicos. Es mejor que el sistema democrático brinde la solución. Por desgracia, el referéndum en la Ciudad de México no es vinculante y no existe el derecho del pueblo a objetar, con propósitos de referéndum, las leyes de la Asamblea Legislativa. Hay que seguir promoviendo la reforma constitucional que haga esto posible. Pero, por lo pronto, tenemos una amplia mayoría política en esta ciudad a favor de la interrupción voluntaria del embarazo, lo cual debe ser tomado en cuenta por la autoridad que dice el derecho.

12º. Permitir en la práctica el aborto voluntario clandestino le permite al Estado ocultar el número de interrupciones de embarazos: es como si el problema no existiera porque no se quiere admitir su existencia. Esta situación ha sido remontada en la Ciudad de México, gracias a la reforma penal, lo cual no es poca cosa. Hoy, tenemos un mejor cálculo cuantitativo sobre el aborto como fenómeno y podremos pronto hacer estudios cualitativos del problema.

13º. Evitar los abortos debería ser un propósito de las instituciones públicas, especialmente a través del desarrollo de la educación sexual y, sin duda, mediante la elevación de las condiciones de vida y nivel cultural de todo el pueblo. La vía menos indicada es el derecho penal, pues éste no evita los abortos sino que, al hacerlos más difíciles y ocultos, se convierte en un instrumento lesivo. Aunque cueste trabajo reconocerlo, la prohibición penal del aborto voluntario provoca miles y miles de víctimas, muchas de las cuales mueren. La Suprema Corte de Justicia debe admitir que la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México ha reformado la ley penal para mitigar el dolor, reducir la práctica ilícita de la medicina, reivindicar los derechos de las mujeres y contrarrestar la hipocresía existente en el Estado y la sociedad, la cual consiste en ocultar un fenómeno social indeseado en aras de las llamadas “buenas costumbres”, del “honor” en su versión claramente machista y de una moral tan respetable como otras pero a la que no se le puede reconocer jerarquía para condenar al sufrimiento a tantas mujeres.
[1] Cfr.L. Ferrajoli, 1999.

jueves, abril 24, 2008

Que feo huele... el petróleo (III)

Debatir sobre un debate pareciera algo superficial, pero se ha convertido en el primer asalto de una pelea larga. Parece que quien no quiere el debate es el probable perdedor, es decir, el gobierno.

Lo que más preocupa a Calderón es que ha presentado sus iniciativas de reforma bajo el slogan de “fortalecer a Pemex” quitando a éste la refinación, los ductos, el almacenamiento y parte de la explotación de nuevos yacimientos. A cambio, promete darle entre cinco mil y 15 mil millones de pesos al año, lo que es casi nada frente a los 160 mil que tiene Pemex de excedentes de operación (después de sus pagos fiscales), los cuales se usan para saldar el déficit gubernamental. El “fortalecimiento de Pemex” aparecerá como una mentira en cualquier debate.

Mas si la mentira funcionara en el Congreso, ¿así sería también en la sociedad? Es sabido que la clase política mexicana no se tienta el corazón para aprobar reformas privatizadoras, como las muchas que se han hecho desde hace veinte años, pero parece que la mayoría del pueblo no ha estado de acuerdo.

Como el petróleo es algo que llevamos en la conciencia, es decir, la expropiación de los bienes de las compañías petroleras extranjeras, sería aún más difícil que una mayoría popular quisiera privatizar la producción de gasolina y la explotación de pozos. Así ha resurgido la vieja demanda del derecho del pueblo a votar las leyes del Congreso: el referéndum. Como sabemos, hay varias clases de consultas refrendarias. Algunas son obligatorias como cuando se reforma la Constitución, tal como lo vimos recientemente en Venezuela; otras son “facultativas”, es decir, alguien o algunos tienen la capacidad de someter a consulta popular una ley o decreto ya aprobado y vigente. El referéndum facultativo suele ser un derecho de una parte de la ciudadanía, es decir, un porcentaje de electores que impugnan una ley.

En algún momento, el pueblo de México tendrá que lograr que se le acepte el derecho a votar las leyes. Ahora, el país se encuentra dividido en dos bandos de opinión: quienes piensan que con una participación de capitales privados en la industria petrolera el país va a ser mejor y quienes consideran que eso sería el peor negocio de México. Este es un buen momento para instituir el derecho del pueblo al referéndum.

Para que se admita la capacidad del pueblo a votar las leyes que una parte del mismo impugne es necesario cambiar la legislación, como es lógico. Pero esto lo puede hacer el Congreso de la misma forma en que puede admitir el capital privado en la producción de petróleo crudo y refinado. Así que no existe pretexto para no discutir el tema del referéndum, el cual sería la forma democrática de enfrentar la tan marcada diferencia de opiniones.

Es claro que el gobierno no quiere siquiera hablar de referéndum, pero también es claro que ésa ha sido una de tantas reformas postergadas. En la agenda de Calderón no existe ningún punto sobre el tema de la democracia.

El diferendo sobre el petróleo no debería ser presentado como el acabose (una “ofensa” más de López Obrador, “el peligro viviente”), sino como una oportunidad para hacer un gran debate nacional y, después de la aprobación de las reformas, tener ya una legislación que permita que los inconformes puedan lograr que se convoque a una votación democrática sobre leyes ya en vigor. Lo que se vota en un referéndum facultativo es un texto de ley y no una pregunta que a alguien se le ocurra, como suponen algunos desconocedores del tema político pero que tienen medios de comunicación y hablan hasta por los codos de lo que no saben.

Las autoridades en el referéndum serían, naturalmente, el IFE y el Tribunal Electoral: sencillo.

martes, abril 22, 2008

Comentarios sobre la reforma judicial

TEXTO LEÍDO EN LAS NOVENAS JORNADAS SOBRE JUSTICIA PENAL DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS DE LA UNAM (21 de abril de 2008)

Sobre la reforma judicial, recientemente aprobada por el Congreso y turnada a las legislaturas de los Estados:

1º. Ninguna reforma judicial puede llevar verdaderamente ese nombre en México si no se reforma la institución llamada Ministerio Público y el funcionamiento correlativo de los tribunales. El proyecto de reformas constitucionales no introduce cambios básicos en esa institución peculiar del sistema penal mexicano. De hecho, en lo esencial, el Ministerio Público es el mismo que en 1917, cuando fue incorporado a la Constitución con las funciones que ahora tiene.

No obstante que el Ministerio Público fue instituido para jugar el papel de representante y protector de la sociedad, su forma de constitución lo convirtió en un instrumento del poder más que del pueblo. En el momento actual, el Ministerio Público sigue siendo un instrumento de la gobernación, separado del pueblo y bajo la completa subordinación al poder Ejecutivo, tanto de la Federación como de las entidades federativas.

2º. Uno de los propósitos principales del proyecto de reformas constitucionales en materia de justicia y seguridad pública es crear una burbuja de reglas especiales en cuanto a la llamada “delincuencia organizada”.

Ésta se define como: “una organización de hecho de tres o más personas, para cometer delitos en forma permanente o reiterada, en los términos de la ley de la materia.” A su vez, la legislación sobre la delincuencia organizada se deposita exclusivamente en el Congreso federal.

3º. De acuerdo con esta concepción sobre la delincuencia organizada y la burbuja (estado jurídico diferente y peculiar), los acusados de tal delito podrían ser encarcelados –se dice arraigados-- hasta por ochenta días sin procedimiento judicial alguno y sin medios de defensa pues no habría proceso penal.

Asimismo, los acusados y sentenciados por delincuencia organizada podrían estar incomunicados, excepto de sus defensores, de manera indefinida. Pero, además, este estado de excepción “podrá aplicarse a otros internos que requieran medidas especiales de seguridad, en términos de la ley”, con lo cual la burbuja se extiende a cualquier persona, es decir, la incomunicación deja de ser una burbuja y se convierte en sistema general, violatorio de derechos fundamentales.

Los procesos penales de las personas acusadas de delincuencia organizada podrían ser suspendidos a través de la extradición, lo que contradice el derecho de juicio y defensa.

4º. La creación de dos espacios jurídicos: uno para la generalidad de los delitos y otro para la delincuencia organizada, contradice el carácter universal de los derechos fundamentales. Éstos se conceden a toda persona, independientemente de sus características y, también, de las imputaciones que se le hagan en cualquier procedimiento penal.

Esta diferenciación cancela garantías a quienes caigan en la definición de delincuencia organizada. Pero aún más, el trato diferenciado puede darse también a cualquier otro indiciado, procesado o sentenciado, a través de la aplicación de criterios definidos en leyes secundarias y sin mandamiento judicial. Así, la constitución constitucionalizaría de antemano todo lo que al respecto señalara la ley reglamentaria.

En realidad, el concepto de “delincuencia organizada” no responde a un bien jurídico a proteger más que la seguridad del Estado. ¿Cuál es la lesión provocada por los delincuentes organizados más allá de los delitos cometidos por ellos, los cuales tienen sus propias penas?

5o. La iniciativa del Ejecutivo proponía añadir a las facultades del Ministerio Público la detención y arraigo de cualquier persona, los cateos y las escuchas. El Congreso, finalmente, concedió una parte de tales peticiones sin eliminar aquellos aspectos que, sin ser de la exclusiva competencia del Ministerio Público, siguen siendo violaciones de derechos fundamentales por la vía de la eliminación del carácter universal de los mismos.

Felipe Calderón propuso al Congreso que el llamado arraigo hasta por treinta días pudiera aplicarse a cualquiera que fuera a ser eventualmente procesado por delitos graves. Asimismo, propuso que el Ministerio Público pudiera imponer medidas cautelares, con posterior revisión del juez. También propuso eliminar la imposibilidad de ocurrir ante el juez por razón de hora, lugar o circunstancia como requisito para que el Ministerio Público pueda ordenar la detención de una persona.


6º. Al final del proceso legislativo fueron eliminados dos preceptos incluidos en la minuta original de la Cámara de Diputados: la capacidad del Ministerio Público de acceder a información considerada reservada, incluyendo la fiscal, financiera, bursátil y electoral sin orden judicial; y el ingreso de la policía sin mandamiento de juez a cualquier domicilio en ciertas condiciones. En cuanto al primero, es necesario advertir que las informaciones bancarias y fiduciarias son proporcionadas actualmente por la autoridad competente al Ministerio Público Federal sin control judicial.

7º. En la lucha en contra de la llamada “delincuencia organizada” el Estado mexicano parece estar dispuesto a atropellar derechos fundamentales, como si se tratara de una situación de guerra o grave conflicto armado de carácter civil. Es la misma tendencia que se observa en Estados Unidos en cuanto al terrorismo. En la “guerra” del gobierno federal contra el narcotráfico, el sistema de derechos fundamentales es lesionado, con lo cual, se asigna en los hechos a los narcotraficantes una influencia determinante en materia de derechos humanos: el Estado cede lo que debe preservar y desarrollar, en aras de una supuesta mayor efectividad en materia de lucha contra un puñado de delincuentes.

La elevación a rango constitucional de un delito denominado “delincuencia organizada” y el consecuente tratamiento especial en la Carta Magna, aplasta el carácter universal de los derechos fundamentales. Además, no se trata de un tipo penal completo, pues le faltan elementos, sino de una definición. A partir de esta definición se pretende estructurar un derecho penal paralelo, especial, excepcional, todo lo cual resulta en una regresión en materia de derechos fundamentales universales.

En realidad, se trata de dar constitucionalidad y aplicación local a la ley federal contra la delincuencia organizada.

8o. En el contenido del proyecto, se observan disposiciones que afectan la autonomía de las entidades federativas. No sólo se trata de la legislación sobre delincuencia organizada, otorgada en exclusiva al Congreso de la Unión, sino también el establecimiento de los llamados juicios orales, los cuales han empezado a introducirse sólo en algunos estados, así como la institución de los llamados “jueces de control”.

En la iniciativa del Ejecutivo se propuso la expedición de códigos únicos en las materias penal, de procedimientos y de ejecución de sentencias, aprobados, naturalmente, por el Congreso federal. Ante el rechazo de esta propuesta, la negociación arrojó la capacidad legislativa penal de la Federación sólo en “delincuencia organizada”, lo cual era el objetivo principal de la iniciativa del Ejecutivo.

9º. El Ministerio Público, en su versión postrevolucionaria, fue concebido como la institución encargada de la investigación de los delitos. Con el proyecto en curso, esta función corresponderá también a “las policías”, aunque bajo la “conducción y mando de aquél” en el ejercicio de esa función. De esta manera, la policía preventiva tendría facultades de investigación, aunque no se define la manera como el Ministerio Público podría ejercer la “conducción y mando” sobre los cuerpos policíacos de las entidades federativas y los municipios y ni siquiera de la policía federal preventiva.

Con esta reforma se pretende realizar una modificación de la función de investigación de los delitos sin llevar a cabo una reforma del sistema en su conjunto. Aparece, así, como un agregado pero no como un nuevo sistema de investigación criminal, el cual podría corresponder, en ciertos niveles, a los cuerpos policíacos en general. Es improbable que los cuerpos de policía de entidades y municipios puedan tener dos mandos: los propios y el Ministerio Público cuando aquellos realicen acciones de investigación de actividades delictivas.

Al dar a los cuerpos de policía la facultad de investigar los delitos, no se está produciendo una reforma de las funciones de policía, sino se está realizando un añadido de imposible realización bajo la “conducción y mando” de parte del Ministerio Público. Ya no se trata de la policía que depende del Ministerio Público bajo la autoridad y mando “inmediato” de éste, como señala actualmente la Constitución, sino de cualquier cuerpo de policía, es decir, de los cuerpos denominados policía preventiva e, incluso, auxiliar o de otro tipo complementario.

Al parecer, el propósito de esta parte de la reforma es que la Secretaría de Seguridad Pública concentre la función policíaca de la Federación y la PGR carezca de policía; lo cual también podría reproducirse en las entidades federativas. Sin embargo, todo esto no se ofrece como algo viable. El proyecto en curso, en este aspecto, no introduciría orden y organización en la estructura y funciones policiacas sino un mayor desorden, a pesar de las “bases mínimas” que se pretenden establecer para el llamado “Sistema Nacional de Seguridad Pública”.

10º. El proyecto de reformas aparece como una especie de pliego petitorio del gobierno en materia penal y de seguridad pública, el cual ha sido resuelto favorablemente en parte por el Congreso de la Unión, pero sin analizar una posible reforma del sistema, sino sólo con añadiduras, varias de las cuales son lesivas.

11º. Llama la atención que el proyecto concede acción penal a los particulares en los “casos” que la ley señale. Sin embargo, no se plantea la acción penal para la Auditoría Superior de la Federación y los órganos de control de las entidades federativas. Así, la falta de persecución de los delitos contra la hacienda pública y, en general, los relacionados con la corrupción, se mantiene en la situación actual, lo cual es grave ya que el Ministerio Público, como institución subordinada en los hechos al poder político, ha demostrado en exceso su falta de idoneidad en la persecución de esta clase de ilícitos. Hay que recordar al respecto que la delincuencia más extendida y la más impune es la del Estado con sus inevitables conexiones con el mundo de los negocios.

jueves, abril 17, 2008

Qué feo huele... el petróleo (II)

La presión ejercida por Felipe Calderón, con el propósito de lograr una rápida aprobación del proyecto de reformas de la industria petrolera, ha provocado la escisión física del Congreso. Este hecho implica una crisis en cuyo centro no se encuentra la acción de protesta del FAP en ambas cámaras, sino el contenido del proyecto de Calderón.

La disputa sobre la duración del debate acerca del petróleo no es más que una expresión de algo de verdadero fondo, aunque los medios de comunicación se han ido por el lado del suceso: periodismo de lo inmediato ante la falta de capacidad o voluntad de análisis. Cuando despertemos, el Congreso estará ahí y el petróleo también.

El proyecto de Calderón es violatorio de la Carta Magna, la cual define que los hidrocarburos, que son de la propiedad de la nación, no pueden ser concesionados en su explotación absolutamente a nadie, sino que deben ser de la directa producción y usufructo por parte del Estado bajo su exclusiva dirección. No es posible, así, permitir la instalación de refinerías privadas ni pagar servicios contratados por Pemex con alguna parte de los rendimientos de los pozos. Tampoco admite la Constitución la expedición de bonos cuyas utilidades sean determinadas por las ganancias (“desempeño”) procedentes de la explotación petrolera.

Para decirlo pronto: el proyecto de Calderón contiene un intento de fraude a la Constitución, pero cuenta con el apoyo del PAN y, en lo fundamental, del PRI, según declaró presuroso Beltrones al día siguiente del envío de la iniciativa al Senado.

El PRI sabe muy bien que el proyecto del gobierno es contrario a la Constitución. Sin embargo, defiende a Calderón como si fuera priista. ¿Cuál es la clave? La Secretaría de Hacienda (a través de Mouriño o directamente) les ha dicho a los gobernadores que sus participaciones petroleras bajarán debido a la declinación de la producción de crudo y que sólo con la aprobación del proyecto de Calderón las cosas podrían seguir igual. El PRI, sin embargo, se niega a admitir la maquila de gasolina… hasta ahora. Por lo que se refiere a los yacimientos –los pozos maduros y los futuros del Golfo de México—, existe completa aceptación priista debido a que, recién ahora, el PRI admite que no existe ni dinero ni tecnología disponible para sacar el petróleo de los fondos marinos semi profundos y profundos, lo cual es falso.

Así, Calderón ha aceptado la propuesta política de Beltrones y Gamboa en el sentido de desarrollar el llamado PRIAN como alianza de gobernabilidad no pactada formalmente. Esta es una forma de medrar al poder, de parte del PRI, sin asumir éste los “costos” de la gobernación.

Ente más fuerte sea la confrontación entre el PAN y el PRD, entre mayores sean las divergencias –como las del proyecto petrolero--, más fuertes y mayores serán las realizaciones de ese peculiar sistema llamado PRIAN, mediante el cual Calderón entrega al PAN a los designios del viejo partido, contra el que –eso decían—los panistas luchaban a brazo partido.

miércoles, abril 09, 2008

Qué feo huele... el petróleo (I)

A pesar de que algunos no querían admitir la existencia de planes privatizadores del petróleo, especialmente quienes han convertido en deporte el ataque sistemático contra López Obrador (enfermedad ya vuelta crónica, quizás), allí está la tan anhelada iniciativa de reformas del ciudadano Calderón.

Contratos de servicios a precios “variables y determinables”. Esto quiere decir que una trasnacional firma para hacer, digamos, 50 pozos en el Golfo de México, y se le paga sólo por los que resulten productivos pero no al precio de los servicios prestados sino según la calidad del yacimiento. Así, parte de la renta del pozo será apropiada por la compañía privada, lo cual está prohibido por la Constitución y, además, es un pésimo negocio.

Si esto no fuera suficiente, el proyecto de Calderón autoriza a Pemex a adjudicar contratos directamente, sin licitación, siempre que se trate de “innovaciones tecnológicas” que ya sabemos que es una manera de hablar de la exploración y explotación en aguas profundas.

Maquila de gasolina a cargo de trasnacionales: Pemex entregaría crudo, la empresa privada lo refinaría y se lo devolvería a Pemex con las consecuentes ganancias. Si el gobierno quiere hacer contratos para refinar el petróleo de la nación, ¿por qué no contrata a Pemex, el cual ha producido gasolina durante setenta años? La increíble respuesta es que México no tiene dinero para invertir, pero Pemex tiene ganancias anuales brutas por más de 70 mil millones de dólares. El problema de la falta de dinero no es de Pemex sino del gobierno federal, el cual tiene gastos de operación por más de 40 mil millones de dólares al año y un déficit de 25 mil millones de dólares. Pemex paga ese gasto y ese déficit. En los últimos 30 años no se han construido nuevas refinerías en México, por lo que ahora hay prisa. Sin embargo, en lugar de usar los dólares del petróleo, según Calderón, hay que entregar las ganancias de la gasolina a las queridas trasnacionales. Pero, además, según Calderón, México (país petrolero) dependerá de las refinerías extranjeras para siempre, es decir, al menos, por lo que resta del siglo XXI. ¡Qué maravilla! (Aplausos trasnacionales).

Los bonos “ciudadanos”. Emitir bonos cuya “contraprestación” –renta—ha de ser variable, “vinculada” al desempeño de Pemex –sus ganancias—quiere decir que las utilidades de Pemex se van a distribuir entre los poseedores de los bonos, como si fueran acciones, aunque sin derechos corporativos y sobre la propiedad. Esto está prohibido por la Constitución debido a que es un pésimo negocio, especialmente cuando el barril de crudo se encuentra en 90 dólares.

Este es el peor momento (todos son malos) para privatizar la industria petrolera, es decir, la parte nueva que se va a desarrollar a partir de ahora: gasolina, aguas profundas, ductos y almacenamiento. Hoy, nadie hace eso en el mundo.

Hay más puntos demenciales en el proyecto de Calderón. No se pierda usted el próximo capítulo de la interesante serie: “Qué feo huele… el petróleo”.

miércoles, abril 02, 2008

Debate sobre el petróleo

El debate público sobre el petróleo empezó en San Lázaro entre el grupo parlamentario del PRI y la secretaria de Energía, acompañada por el director de Pemex. Georgina Kessel no respondió las preguntas que se le hicieron, pero centró sus muchas intervenciones en una idea central: “si no hacemos nada, el país no tendrá petróleo”.

¿Quién propone “no hacer nada”? La secretaria de Energía combate una postura que no existe. Es natural que Kessel amenace con el colapso energético nacional con el fin de sostener la idea de que México requiere inversiones extranjeras directas en materia petrolera, pues carece de otros argumentos. Pero las otras soluciones posibles no fueron tomadas en cuenta. En consecuencia, no hubo debate.

El primer punto de toda política petrolera es cómo y en qué se debe usar la renta petrolera. El segundo punto es cómo incrementar esa renta bajo condiciones de la mayor eficiencia y sustentabilidad, lo que incluye no entregar ninguna riqueza nacional. Nada de esto se encuentra en el análisis del gobierno ni la secretaria de Energía pudo aclarar algo ante los diputados del PRI.

Los sucesivos gobiernos de México, durante muchos años, han dilapidado los excedentes petroleros mediante la construcción de un sistema de gasto gubernamental ineficiente, clientelar e inmoral. Además, permitieron la corrupción en Pemex, de la que con frecuencia fueron parte integrante y usufructuaria. Frente a esta realidad, es mucho lo que hay que hacer.

Mas el debate tiene su punto agudo en una decisión de Calderón: buscar la manera de admitir inversión privada directa en la industria petrolera.

Es por esto que la secretaria de Energía no pudo responder los cuestionamientos de los diputados priistas y patinó todo el tiempo con la falsa premisa del peligro de “no hacer nada”. ¿Por qué no se construyen refinerías? La verdadera respuesta gubernamental no podría ser confesada: no dar a Pemex más instalaciones industriales porque es corrupto e ineficiente, mientras el venal sindicato del ramo es el titular único del contrato colectivo. Ni la corrupción de Pemex ni la de los líderes sindicales puede arreglarse en el Congreso. Pero, ¿por qué Calderón ensalzó sin recato a Romero Deschamps el pasado 18 de marzo?

Si el gobierno no convence al PRI de admitir inversiones extranjeras directas en la industria petrolera, no convencerá a nadie. ¿Cómo se piensa entonces enfrentar el debate? No hay más que amenazar al pueblo con la tesis oficial de que nos vamos a quedar sin petróleo dentro de diez años. “No hacer nada” significa –según Kessel-- que no se haga lo que el gobierno quiere. Con estos elementos no podrá haber un verdadero debate sino un duelo mediático. Si cunde la idea de la crisis energética inminente, Calderón se habrá alzado con la victoria, pues el ansioso PRI podrá dar todo el apoyo al gobierno, a cambio de no sabemos qué. Si, por el contrario, se siguen presentando todas las opciones económicas, técnicas y administrativas, no será posible la “apertura” de la industria al capital privado.