viernes, mayo 27, 2005

¿Qué pasó con el narco?

El Presidente de la República se lanza contra las oposiciones; las acusa del incremento de la violencia criminal. Como es natural, las oposiciones se burlan del jefe del Estado y rechazan las afirmaciones de éste. Se trata de un debate sin consecuencias: fuegos pirotécnicos.
Es evidente que Vicente Fox miente cuando pasa la responsabilidad a otros, pero también es cierto que no se intenta un análisis del fenómeno de aumento de la delincuencia organizada y de violencia criminal.
El Estado mexicano creó un sistema de administración de la delincuencia organizada, el cual consistía en que altos, medios y bajos funcionarios públicos recibían parte de las ganancias del narcotráfico a cambio de otorgar permisos de operación, mientras que combatían a otros grupos para dejarlos fuera del negocio. De esta manera, existían en el país sólo algunos cárteles bien identificados, con sus jefes, negociadores, tesoreros, lavadores, operadores, sicarios, etcétera. Casi todo estaba regulado, aunque de repente el gobierno se lanzara contra algunos con lo cual se rompía el contrato para apaciguar a la opinión pública y a Estados Unidos. Decía Carlos Salinas de Gortari que mientras se capturaban a unos capos surgían otros que los sustituían, con lo cual confirmaba que el sistema seguía funcionando como algo regulado desde el poder.
Las cosas empezaron a cambiar paulatinamente en la medida en que los más altos funcionarios del gobierno federal ya no realizaban funciones reguladoras y éstas casi sólo se podían llevar a cabo en los niveles locales, mientras que las fuerzas policiales y militares encargadas de perseguir directamente el narcotráfico iban disminuyendo también su papel en la regulación y ordenación de tan lucrativa actividad.
La corrupción sigue, no hay duda, pero no tiene el mismo nivel que antes y la capacidad del poder de regular el narco se ha venido diluyendo. Este es uno de los factores del fenómeno de atomización de las bandas de narcotraficantes, lo que ha generado una intensa competencia entre los diferentes grupos. Para decirlo de otra manera, ahora casi cualquier banda de delincuentes puede dedicarse a este negocio ilícito como mayorista o minorista. Otro factor es el aumento del consumo interno de diversas drogas, lo cual contiene fenómenos sociales y culturales que tendrían que analizarse, pero que el gobierno prefiere soslayar mientras propone que el narcomenudeo sea perseguido por los procuradores de los estados quienes declaran de antemano su incapacidad técnica y presupuestal.
La guerra entre bandas o cárteles tiene ya algún tiempo y las autoridades no podrán hacer mucho mientras sigan fracasando en la persecución de las actividades principales de esos delincuentes. Ocurre con el narcotráfico lo que con otros delitos graves: la policía, antes, torturaba como método de investigación, pero cuando la tortura se hizo más difícil porque empezó a ser denunciada con gran fuerza, no existían los investigadores que suplieran a los torturadores.
El Estado mexicano contemporáneo no fue diseñado para combatir la delincuencia sino para regularla a través de la corrupción. El nuevo gobierno se dio cuenta quizá de la existencia de este sistema pero no logró diseñar uno nuevo capaz de dar respuestas rápidas. La creación de la Agencia Federal de Investigaciones fue un intento pero insuficiente. En esta reforma, el Congreso apoyó al Ejecutivo, por lo que Vicente Fox no puede reprochar nada a las oposiciones. Sin embargo, la atomización de las bandas y la guerra entre ellas ha seguido un curso ascendente, lo que habla de un fracaso que no debería el Presidente de la República reducir a una polémica falsa con el Congreso.

viernes, mayo 20, 2005

Los enredos de la Suprema Corte

El máximo tribunal del país ha regresado a la Cámara de Diputados una de las dos controversias planteadas por el Presidente de la República: la impugnación de una lista de partidas presupuestales que, según Vicente Fox, fueron aprobadas sin sustento constitucional por parte de los diputados.
Es muy probable que la Cámara rechace las observaciones del Poder Ejecutivo y reitere la aprobación del Presupuesto de 2005, por lo que las cosas quedarán igual que al principio.
Sin embargo, la Suprema Corte ha enredado varios asuntos debido a una falta de consensos internos sobre un tema de carácter eminentemente político, en el sentido más estricto de este término. La Corte considera que el presupuesto no es una norma general, no es una ley, sino un “acto administrativo”. No obstante, le concede al Ejecutivo la facultad de veto, es decir, de devolver el Presupuesto con observaciones para que la Cámara las discuta y las vote. Pero el llamado veto está diseñado para las leyes y no para “actos administrativos”, según el artículo 72 de la Constitución. La litis sobre el veto estuvo siempre ligada al Presupuesto mismo, de tal manera que si la resolución de la Cámara de no admitir las observaciones presidenciales hubiera sido considerada como apegada a la Constitución (cinco ministros dijeron que sí y sólo faltó un voto), la Corte hubiera tenido que entrar en la otra controversia, es decir, en la de las partidas impugnadas por el Presidente de la República, quien las considera contrarias al Plan Nacional de Desarrollo, declarado por el Ejecutivo como algo superior al Presupuesto de Egresos.
Pero como la Corte dijo, por seis votos, que el Presidente de la República sí tenía la facultad de presentar observaciones al Presupuesto de Egresos de 2005, entonces la mayoría de los ministros decidió que la impugnación de las partidas quedaba sin materia. De esta forma, la Corte no tomó posición respecto de los alegatos presidenciales ni tampoco desautorizó a la Cámara para hacer modificaciones al proyecto del Ejecutivo. Todo quedó en el aire.
Si la Cámara rechaza las observaciones originales del Presidente Vicente Fox, éste podría ir otra vez a la Corte en busca de la anulación de las partidas impugnadas y este cuento sería el de nunca acabar, agravado por el hecho de que, como el Presupuesto de Egresos, las partidas también son de ejercicio anual.
Si en la Corte no existe mayoría para rechazar la pretensión del Presidente de la República para anular partidas malqueridas por la vía judicial, entonces los ministros debieron resolver en el marco de la controversia planteada por el Ejecutivo y no dejar que las cosas se enredaran más con posibles rebotes interminables.
Tampoco la Corte respondió satisfactoriamente la pregunta planteada por varios ministros en el sentido de qué pasa si en la Cámara no hay dos tercios para rechazar las observaciones presidenciales ni una mayoría para admitirlas. Contestar bien esta pregunta llevaría a declarar que, siendo el presupuesto de obligatoria expedición y publicación anual, el llamado veto no puede ser aplicado porque surge la posibilidad de la no existencia de autorización de gasto, lo cual no puede ser, según la Constitución. Este otro enredo de la Corte hace suponer que la Carta Magna conspira contra sí misma al admitir situaciones sin solución constitucional alguna.
Lo peor es que la Corte sólo decidió que el Presidente de la República –este presidente—tiene facultad de veto del Presupuesto de 2005, pero no que cualquier jefe de gobierno pueda ejercer el veto presupuestal en otra ocasión. El próximo año, Vicente Fox puede volver a presentar observaciones y la Cámara puede volver a rechazar esa facultad, lo que nos metería en otro enredo.
Yo votaría en favor de que se creara en México un tribunal constitucional especializado en este tipo de controversias y en otras más relacionadas con las leyes para contar con mejores bases jurídicas sobre los conflictos políticos. Algún día será.

viernes, mayo 13, 2005

La estorbosa primera dama

No, no sólo se trata de una persona en particular, sino de un fenómeno de la política mexicana desde que los licenciados tomaron el poder. Salvo excepciones memorables y que siempre se agradecieron, las llamadas primeras damas de México han sido un problema para el país, la clase política, los ciudadanos y… los presidentes.
¿Dónde poner a una primera dama? Casi ningún presidente pudo responder bien esta pregunta y, en cambio, la estorbosa primera dama inventó organismos, creó oficinas, gastó millones, traficó influencias e hizo el ridículo. La clase política casi siempre vio en la primera dama un problema sin solución.
El DIF se formó para ubicar a las primeras damas del país y de cada estado de la Federación dentro de la función pública aunque sin sueldo, lo cual no resolvió nada, pues la primera dama en funciones se metía en todos los asuntos posibles. Así, la esposa del presidente en turno fue más objeto de rumores y chistes, buenos y malos, que lo que cada una de ellas aportó alguna vez al país.
Hoy, la primera dama tiene una oficina propia y exclusiva, como si se tratara de un servidor público. No, no se trata de unos cuantos guardias del Estado Mayor Presidencial sino de una oficina que emite comunicados de prensa y se encarga de cuantas cosas se le ofrezcan a la primera dama. La Presidencia de la República ya declaró que le parece bien que el Congreso legisle en esta materia, aunque sin anunciar el envío de alguna iniciativa. Pero, mientras tanto, sí existen leyes que indican que la función pública sólo puede realizarse por parte de los servidores públicos, quienes antes de asumir su puesto deben protestar guardar y hacer guardar la constitución y las leyes.
Hasta donde se sabe, ninguna primera dama, como tal y en ejercicio de esa inexistente función, protestó el respeto a las leyes. Pero, además, la fuerza de la primera dama deviene exclusivamente de su marido y ése es el problema. Si la esposa del presidente es discreta y no se mete en líos, como la anterior, no hay el menor problema. Si, por el contrario, no se puede estar quieta, entonces habrá problemas todo el tiempo. No hemos tenido, por lo demás, alguna primera dama que fuera una intelectual en activo, una obrera en ejercicio, una empresaria dedicada a sus asuntos, una artista creativa. Nada: nos han tocado unas señoras, en su mayoría, que inventan actividades siempre relacionadas con el Estado pero sin tener función alguna en éste. Una calamidad, en síntesis.
¿Qué legislar en esta materia? Cualquier cosa que tuviera que decretarse, además de lo ya prescrito en las leyes del país, sería para dar un lugar a la primera dama y eso sería contrario a un espíritu republicano. La esposa del rey, la reina; la esposa del príncipe, la princesa. En cambio, la esposa de la reina es un príncipe consorte y, aunque éste tiene funciones de Estado, no resulta lo mismo. La esposa de un presidente es una primera dama, lo que implica que existen segunda y tercera damas, pero ¿quiénes son éstas? Si no hay segundas damas no puede haber primera, y en una República no existen las damas, más que el juego de las damas chinas. Estar casada con el presidente no puede implicar un trato diferente por parte del Estado en una república que lleve bien ese nombre. Esto nos conduce a la cuestión de los privilegios. No puede haber trato especial a quien no es especial dentro del Estado y sólo en relación con sus funciones públicas. Así, por ejemplo, el presidente de la República no puede ser enjuiciado por delitos que no sean graves, prerrogativa única del jefe del Estado, pero nunca de su esposa. Si el presidente debe dar seguridad personal a su familia para evitar algún atentado, eso lo entiende cualquiera, pero tal cosa no significa que la esposa del mandatario asuma la majestad de la reina.
El problema de la primera dama seguirá ahí hasta que llegue a la Presidencia de la República una mujer o un soltero, como ya lo teníamos en los primeros días del mandato de Vicente Fox. O bien, cuando la esposa del presidente se dedique a sus actividades laborales propias y no se meta en el Estado sin ser parte de éste. Pero no hay solución legislativa aceptable desde el punto de vista estrictamente republicano. ¡Qué estorbo!

viernes, mayo 06, 2005

Desventuras del veto presupuestal y de su madre desalmada

Una mayoría de ministros de la Suprema Corte de Justicia está a punto de declarar que el presidente de la República sí tiene facultad de veto del Presupuesto de Egresos de la Federación, el cual debe aprobar la Cámara de Diputados cada año, justamente a propuesta del Poder Ejecutivo.
Pero el llamado veto es un instrumento de diálogo entre poderes contrario al propósito constitucional de que haya presupuesto cada año, pase lo que pase. El anteproyecto del ministro instructor de la controversia presentada por Vicente Fox sostiene una tesis tan absurda como peligrosa que consiste en que debe haber “equilibrio entre poderes”, lo cual es suponer que el empate es el método constitucional de asignar facultades a los poderes públicos, de tal manera que, entre ellos, se anulen y ninguno puede resolver nada.
El veto presidencial de las leyes es una forma de rebajar facultades al Congreso, de tal manera que el Ejecutivo pueda neutralizar la expedición de normas por parte del Congreso cuando el presidente de la República las considere inconvenientes, pero se entiende que tales normas pueden ser discutidas y negociadas durante meses y años. En cambio, el Presupuesto de Egresos de la Federación debe ser expedido sin excusa ni pretexto y así lo manda la Constitución del país.
¿Puede el presidente de la República dejar de enviar su proyecto? No. ¿Puede la Cámara no aprobar el Presupuesto? No. ¿Puede el presidente de la República negarse a promulgar el Presupuesto? Tampoco. Además, la Cámara de Diputados puede introducir al Proyecto de Presupuesto las modificaciones que considere convenientes. Estas son las reglas exactas del procedimiento para proponer, aprobar, modificar, expedir y promulgar el Presupuesto de Egresos. Al mismo tiempo, el Ejecutivo tiene fecha de entrega y la Cámara tiene fecha de aprobación. Es redondo el sistema, por lo que resulta absurdo tratar de aplicar las reglas del veto contenidas en el artículo 72 de la Constitución, las cuales son sólo para la formación de las leyes, pero de ninguna manera para ese instrumento peculiar –forzoso para los dos poderes—que es el Presupuesto de Egresos de la Federación.
¿Puede un diputado, senador o congreso local presentar un proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación? No, no puede, pues la regla no es la del artículo 71 que confiere la prerrogativa de iniciar leyes a legisladores federales y locales. ¿Puede el presidente de la República vetar el Presupuesto de Egresos bajo la regla del artículo 72? Tampoco puede, en consecuencia. Si el artículo 71 –iniciativa de leyes—no se aplica en esta materia, tampoco debe aplicarse el artículo 72 –formación de las leyes--, pues ambos regulan un procedimiento exacto, justamente previsto para la “iniciativa y formación de las leyes”.
Si la Suprema Corte asume el criterio de que el Ejecutivo cuenta con veto en materia presupuestal le estará haciendo un agravio a la Federación, pues de seguro que con frecuencia ésta no tendrá Presupuesto de Egresos. El conflicto perpetuo no debe ser tesis jurisprudencial en ningún país. Si el presidente de la República tiene que vetar el presupuesto ha de ser porque carece de mayoría en la Cámara y las oposiciones suman un mayor número frente al partido o coalición de partidos del Ejecutivo. Será fácil también que tales oposiciones carezcan de los dos tercios necesarios para romper el veto, según el invocado artículo 72 constitucional. Entonces, la Cámara ni aceptaría las observaciones del Ejecutivo ni podría romper el veto: no habría decreto y a ver qué pasa. ¿Esto es lo que va a aprobar la Suprema Corte como madre desalmada de la Federación? De ser así, ya lo pagará el país.